Al momento de terminar una relación laboral nacen ciertas interrogantes respecto a como se debe calcular los montos. El caso del feriado proporcional es especial porque no solo se calcula al momento de terminar la relación. Además cuando trabajadores con cierto tipo de remuneración deben tomar sus vacaciones debe ser calculado y pagado.
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El establecimiento del principio de remuneración íntegra conlleva el objetivo de impedir que el trabajador sufra una disminución de sus ingresos por el hecho de hacer uso de su feriado legal. Es por ello que se asegura que mantenga durante dicho período la remuneración que habitualmente le correspondería percibir si hubiese estado desempeñando sus labores habituales.
Cuando vamos al centro del post “Como calcular feriados proporcional” el procedimiento es como sigue:
De acuerdo a la reiterada y consistente jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, en el período de feriado legal el trabajador debe percibir su remuneración íntegra. Para ello se debe considerar primeramente el tipo o categoría de trabajador del cual se habla:
Establecida la forma en que debe remunerarse al trabajador, es necesario aclarar que el período básico de cálculo de la remuneración variable. Este periodo se entiende como el promedio de los últimos tres meses trabajados. Por tanto, si en estos tres meses el trabajador no percibió remuneración, no corresponderá considerarlo en dicho promedio. En ese sentido, el calculo feriado o feriados proporcionales es bastante rígido.
Tampoco corresponderá considerar en el cálculo el periodo durante el cual haya existido una suspensión laboral derivada de una licencia médica o permiso sin goce de remuneraciones. Sin embargo, en el caso de haberse producido inasistencias injustificadas por parte del trabajador en el período en cuestión, si deben considerarse en el promedio con el cual se realizará el cálculo respectivo. Esto porque no se produce una suspensión en la relación laboral.
Adicionalmente, se debe considerar que la gratificación que perciba el trabajador mensualmente, ya sea legal o convencional, no debe incluirse en el cálculo del feriado proporcional en chile. Asimismo y aun cuando de paguen en forma mensual, otros items como las asignaciones familiares, horas extraordinarias y los beneficios o asignaciones que se otorgan por una sola vez al año, como por ejemplo los aguinaldos. Tampoco deben ser incluidos en este cálculo.