La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresa cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. El calculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores. En este post te contamos como funciona la indemnización por años de servicio en Chile.
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Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.
Para efectos del pago de la Indemnización por Años de Servicio, se deberá considerar como última remuneración devengada los siguientes conceptos:
La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.
Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.
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