Las funciones y atribuciones de la Dirección del Trabajo se han ido modificando durante el transcurso de los años. Originalmente, las funciones se establecieron en el DFL N° 2 de 1967. Entre ellas estaban las siguientes:
Posteriormente y a raíz del desarrollo político – social se han ido incorporando nuevas funciones que se mencionan a continuación:
Podemos definir finalmente que las funciones de la Dirección del Trabajo se pueden dividir entre funciones fiscalizadoras, interpretativas, sancionadoras, informativas, como Ministro de Fé, Conciliadoras y Mediadoras, Intervenir de Buenos Oficios y Asistencia Técnica.
Según nuestro ordenamiento jurídico, la función fiscalizadora de la Dirección del trabajo se puede definir como: “El proceso en virtud del cual se controla la aplicación de las disposiciones legales y convencionales, por cuyo cumplimiento corresponde velar a los servicios del trabajo”, por tanto, la Dirección del Trabajo es un órgano descentralizado, protector de la aplicación de la Legislación Laboral vigente y de los Derechos de los Trabajadores.
Las fiscalizaciones a desarrollar por la Dirección del Trabajo pueden ser ordinarias y/o extraordinarias. Entendiéndose por ordinaria aquella que tiene definidas todas las fases de la actividad inspectiva En esta actividad se incluye la aplicación de sanciones ante la constatación de infracciones y la revisión administrativa de las mismas. Pudiendo ser general y/o especial al considerar materias como reclamos administrativos por terminación de contratos, informalidad laboral, trabajo de menores de edad, previsionales, suspensión ilegal, higiene y seguridad.
Las fiscalizaciones extraordinarias persiguen la constatación de hechos, obteniendo información que luego será utilizada para la emisión de informes de fiscalización destinados a apoyar, orientar o sustentar el ejercicio de alguna competencia administrativa o judicial y por ello no considera la aplicación de sanciones respecto de situaciones que podrían dar origen a una infracción, debido a que carece de competencia para ello o porque expresamente se excluye el escenario punitivo.
Los sistemas control de asistencia Genera, cumplen con todas las normativas impuestas por la dirección del trabajo. Nuestras plataformas pasan por un riguroso proceso de certificación para operar. Este proceso ocurre de manera periódica y el año 2021 nos someteremos nuevamente a este proceso. Es importante, si está buscando un proveedor de servicios de recursos humanos, que se informe de estado de acreditación del mismo, ya que en caso de una fiscalización podría ser objeto de multas porque a pesar de tener un sistema operativo, el proveedor del servicio no está acreditado ante la DT.